Con el inicio de un nuevo año, llegan consigo cambios económicos que impactan el costo de bienes y servicios. Entre estos ajustes, uno de los más relevantes es el aumento en los valores de arriendo, el cual se determina en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), una medición mensual publicada por el DANE durante los primeros días de cada mes.
El IPC es un indicador que sirve para medir la evolución de los precios de los bienes y servicios más representativos del gasto de consumo de los hogares en Colombia y aporta información para calcular el costo de vida en el país.
Si forma parte de una de las 7 millones de familias que viven en arriendo en Colombia, ya puede hacer cuentas de cuál será el incremento para 2025, pues el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló que el IPC de 2024 fue de 5,2 %.
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Aumento del arriendo en el 2025: esto es lo que debe saber
El artículo 20 de la Ley 820 del 2003 señala que el valor del incremento del arriendo no puede ser superior al 100 % del IPC del año anterior, lo que significa que el tope máximo del incremento para el 2025 es el 5.2.%. ¿Cuál es la fórmula para calcular el incremento del arriendo? Valor mensual del arriendo + 5.2%. Si por ejemplo, actualmente paga un un arriendo mensual de $1.200.000, deberá multiplicar ese monto por el 5,2 %, lo que le arrojará $ 62.400. Esos $ 62.400 serán lo máximo que podrá incrementar el canon, por lo que usted pasará a pagar $ 1.262.400.
De acuerdo con la más reciente Encuesta de Calidad de Vida del DANE, el 33,8% de los hogares colombianos viven en arriendo, lo que convierte a Colombia en el país de América Latina con el mayor porcentaje de población en esta modalidad. Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo revela que, en promedio, en el resto de los países de la región, solo el 21% de los hogares optan por este modelo.
Aspectos importantes a tener en cuenta
- El incremento del arriendo solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses del último aumento, o cuando se renueva el contrato. Por ejemplo, si el contrato se firmó en agosto del 2024, el aumento solo aplicará en agosto del 2025.
- El arrendador puede negociar con el arrendatario y dejar en un monto menor al IPC, el aumento del arriendo.
- Esta alza no aplicará para los contratos anteriores a la ley 820 de 2003, o para arrendamientos en locales, oficinas, consultorios, bodegas, aquellos inmuebles para uso comercial. Para estos casos, se deberá concretar entre las partes el aumento del arriendo correspondiente; o con base en lo que se acordó en el contrato.
- El aumento del arriendo se debe notificar por escrito a través de los canales dispuestos para comunicación entre las partes; y deberá ser el arrendador quien comunique sobre el porcentaje de aumento
- En caso de presentarse un aumento superior, el arrendatario podrá comunicarse con los entes de control de su ciudad o municipio para solicitar la revisión de su caso, y esto, si es la situación, podrá desencadenar multas económicas para el arrendador.
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Asegure su tranquilidad
Es necesario, según la recomendación de Fedelonjas que, en caso de que el dueño de una vivienda urbana aumente el precio del alquiler por encima de lo permitido por la Ley, el inquilino tiene el derecho a solicitar la finalización del contrato sin tener que enfrentar posibles multas económicas. Ante esta situación, es clave contar con un experto inmobiliario que tenga experiencia certificada y que apoye a las partes en este proceso, sobre todo para los contratos anteriores a 2003 o si es un inmueble arrendado con fines comerciales, además de tener un seguro de arrendamiento para proteger los intereses de cada una de las partes.
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