¿Sabía qué…? Los estudiantes de educación superior también se deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales. Sí, el Decreto 055 de 2015 estableció que todos los estudiantes que realicen trabajos remunerados en sus instituciones educativas, o que realicen prácticas laborales deben estar cubiertos frente a este tipo de situaciones.
No hay distinción entre las instituciones. 👨🎓 El Decreto aplica para educación superior, tecnológica, técnica o programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Es decir, que en cualquiera de los casos en que un estudiante realice actividades laborales y que involucre un riesgo ocupacional debe contar con la tranquilidad de estar asegurado frente a dichos riesgos. Lo anterior incluye a estudiantes extranjeros.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, el objetivo principal es “prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen”.
Listo, ya es claro quiénes deben estar afiliados, sin embargo, ¿quién hace la afiliación y el pago de los aportes?
Sobre la afiliación y el pago de los aportes al SGRL
“En ningún caso el estudiante es quien hace el pago. La afiliación y pago de los aportes siempre deben ser asumidos por la institución educativa, la empresa, o institución pública o privada donde el estudiante realice la práctica”, según explica MinSalud.
Es decir, en un primer caso es sencillo. Si el estudiante ejecuta trabajos que conllevan a una fuente de ingreso de la institución educativa, es la institución quien debe realizar la afiliación y el pago a su respectiva ARL. 👷
Ahora bien, el Decreto 055 de 2015 en su artículo 4, explica que cuando el estudiante realiza prácticas como requisito para obtener su título y culminar sus estudios, la afiliación y el pago de los aportes está a cargo de:
- Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trata de prácticas propias de la educación media técnica, en instituciones educativas de carácter estatal.
- Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica, en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado.
- Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica
- Y finalmente, la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
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Importancia de la afiliación de los estudiantes a riesgos laborales
Edwin Roberto González, Director de Salud y Seguridad de la Universidad de la Sabana, refuerza que «como lo dice el Ministerio de Salud, mediante la afiliación se pueden prevenir, proteger y atender a los estudiantes en función de los posibles riesgos a los cuales van a estar expuestos durante el desarrollo de sus trabajos en la institución o prácticas profesionales. De ahí la importancia de realizar la afiliación”. 🏥
En otras palabras, “cuando el estudiante está afiliado a una ARL se encuentra protegido frente a las posibles enfermedades de tipo laboral o accidentes laborales y puede recibir las prestaciones asistenciales a que haya lugar, según cada caso”, añade Roberto González.
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¿Y cómo se hace el pago y la afiliación a riesgos laborales?
¡Fácil! El formulario único de afiliación y reporte de novedades al Sistema de Riesgos Laborales, tiene los campos respectivos para afiliar a los estudiantes. Al momento de realizar la afiliación, en el campo “Tipo de Afiliado” se señala “Estudiante”.
En cuanto al pago de los aportes, el Ministerio de Salud, creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, la “planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”. Dicho pago se realiza por períodos mensuales completos, dentro de las fechas establecidas para personas jurídicas.
Datos claves: 📉
- La afiliación debe efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente ante la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, en la cual la entidad, empresa o institución tenga afiliados a sus trabajadores.
- Para la afiliación el estudiante debe estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o en un régimen exceptuado o especial de salud.
- La cotización debe ser sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente ($877.803 en 2020).
- La tarifa a pagar por la cobertura y la clase de riesgo se determina de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
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Beneficios de la afiliación a riesgos laborales
El director de Seguridad y Salud de la Universidad de la Sabana, Edwin Roberto González, explica que un gran beneficio para las instituciones educativas es que se apoyan con la ARL en la gestión de los riesgos laborales.
Es decir, de acuerdo con Roberto, “se facilita la oportuna identificación de peligros, el control y la gestión de los riesgos para evitar daños en la salud de los estudiantes. ⚠️ Lo que se refleja en el monitoreo frecuente, a través de ciclos de mejora continua, que permiten el adecuamiento de las espacios y los ambientes de trabajo donde cada uno de ellos desarrolla sus actividades en la universidad. Y finalmente, los estudiantes también se benefician, pues son quienes reciben las prestaciones y gozan de un sistema que busca proteger su salud”.
En definitiva, la importancia de esta afiliación a riesgos laborales es que los estudiantes cuentan con todas las prestaciones económicas y asistenciales, en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral como consecuencia de la práctica o actividad que realicen.
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Publicado originalmente en octubre de 2020.
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