Movilidad

Fotomultas en Bogotá: lo que debe saber si es propietario de vehículo

10 febrero, 2023
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Estar al tanto de las leyes de tráfico y cumplir con las regulaciones de manera responsable para evitar ser multado, es parte de la responsabilidad de todos los conductores colombianos, una de esas responsabilidades es conocer todo sobre las fotomultas en su ciudad.

Justamente hace poco más de una semana, se dio a conocer que el dueño de un vehículo es el responsable de su adecuada tenencia y debe velar porque el mismo cumpla con las normas de tránsito, esto a través de la Sentencia C-321 de 2022, de la Corte Constitucional.  En Seguros Bolívar le contamos todo lo que debe saber acerca de este comunicado de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, y en el que explica los detalles de la nueva norma que se aplicará. 🚨

¿Qué son las fotomultas?

Las Fotomultas iniciaron en el 2015 con la finalidad de detectar, validar y notificar aquellas infracciones cometidas por algún conductor. 🚙 

Estas infracciones pueden incluir exceso de velocidad, parada en doble fila, cruce de luces rojas, entre otras. De esta manera, el dueño del vehículo, recibe una notificación con la multa y tendrá la opción de pagar o presentar una objeción. 

Si la multa no es pagada u objetada dentro del plazo establecido, se aplicarán intereses y se podrán tomar medidas adicionales para su cobro.

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Fotomultas en Bogotá

En la capital, por ejemplo, las fotomultas se aplican a los dueños de vehículos que cometen infracciones de tránsito registradas por cámaras de seguimiento o dispositivos similares. Desde este año (2023) se han implementado cámaras adicionales para intensificar la vigilancia y reducir la cantidad de infracciones en la ciudad. 📷

Los infractores reciben una multa por correo electrónico o por correo postal.  Con el nuevo fallo, las responsabilidades, incluyendo las de las fotomultas, vuelven a recaer sobre los propietarios de carros o motos. 🛵

¿Qué dice el fallo de la Sentencia C-321 de 2022?

De acuerdo con el más reciente comunicado emitido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, “Con este fallo, el propietario de un vehículo deberá garantizar que tenga la revisión técnico – mecánica y el SOAT vigente, así como no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros”.

Cabe anotar que, según la secretaría, por ahora en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción.

De otra parte, en el comunicado publicado a través del portal de la entidad, la secretaria, Deyanira Ávila, puntualizó: “Invitamos a todos los bogotanos a cumplir con las normas de tránsito y así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”. 🔊

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Cabe recordar que con esta nueva disposición, se controvierte lo establecido en la norma de 2018, que estipulaba que la carga de la responsabilidad era de quien conducía el carro, ahora, la ley dispuso a los propietarios como primeros dolientes; esto, justificado en que el anterior criterio dificulta llevar el control vial y hacía más engorroso el proceso contravencional, explicaba el periódico El Tiempo esta semana. 

Infracciones que detectan las cámaras de fotodetección: 

Por su parte, la alcaldía de Bogotá, en su página web, recordó que las cámaras de fotodetección se encuentran ubicadas en zonas especialmente de alto riesgo de siniestralidad vial, también que “las fotodetecciones son legales y sí se pagan”

Las infracciones que detectan las cámaras de fotodetección según la alcaldía, son las siguientes: 

1️⃣ Conducir a una velocidad superior a la permitida.

2️⃣ No respetar el paso de peatones.

3️⃣ Conducir sin portar el SOAT vigente.

4️⃣ Conducir sin la revisión técnico – mecánica al día.

5️⃣ Transitar en sitios prohibidos o en horas no permitidas (pico y placa).

6️⃣ No detenerse ante una luz amarilla o roja en un semáforo.

Último dato para tener en cuenta

Finalmente, recomienda la Secretaría de Movilidad que, “para ser exonerado de la infracción, ahora el ciudadano deberá demostrar con pruebas, que fue víctima de fraude o de un delito”. Además de mantener los ojos abiertos y los oídos atentos, para evitar engaños por supuestos tramitadores, quienes entregan información falsa y cobran por servicios que la entidad ofrece de manera gratuita y sin intermediarios. 

Recuerde que en Seguros Bolívar pensamos en su bienestar y en el de su familia, por eso lo invitamos a estar muy pendiente, no solo de lo establecido por este nuevo fallo, sino de poder evitar algunas de las infracciones mencionadas anteriormente. Ten en cuenta también que lo acompañamos a través de plataformas como Bolívar Conmigo, una app aliada en la movilidad de todos los colombianos. 💚

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