Por: Sandra Milena Cortes García, especialista en bioética, Magíster en Cuidado Paliativo de Palmas de Gran Canarias. Candidata a Magíster en Bioética.
Durante los últimos años, a nivel mundial se ha venido integrando el concepto de muerte digna en la sociedad. El término hace referencia al proceso final de la vida, en el que se evita el sufrimiento y se mantiene el control y la autonomía individual. Se basa en que cada persona debe conservar su dignidad y libertad hasta el cese de su existencia (4).
Para algunos, el concepto de muerte digna es sinónimo del derecho a disponer de la propia vida, basado en el principio de autonomía. Para otros, se trata de la posibilidad de morir sin dolor, con serenidad, acompañado y reconciliado consigo mismo y con los demás.
Marco legal de la muerte digna o muerte anticipada
Varios países en diferentes regiones del mundo, como Argentina, Colombia, España y Estados Unidos, han incorporado dentro de sus normativas el concepto de muerte digna, como un derecho que debe tener cada ser humano. En 2014, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T- 970/14, en la que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar el derecho de los pacientes terminales a tener una muerte digna.
En cumplimiento con esto, el ministerio creó la Resolución 1216 de 2015, en la que se reglamenta la eutanasia y se dictan todas las directrices para conformar el Comité Científico Disciplinario para el derecho a morir dignamente. En el año 2020, se expidió la resolución 229, donde se incluye el concepto de muerte digna (numeral 4.1.11) y el capítulo 4.5, que específica el derecho fundamental a morir dignamente.
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Decisiones al final de la vida
La muerte es un evento irreversible e ineludible en el que se termina el ciclo vital de todo ser viviente. Por ello, la idea de que el ser humano tiene derecho a “morir dignamente” ha generado un debate bioético, ya que la palabra “eutanasia” exige una mayor terminología, entendimiento y conceptualización (5). En este sentido, hablaremos de los diferentes escenarios con relación a la toma de decisiones que se pueden presentar al final de la vida.
- Eutanasia y suicidio asistido: el origen etimológico de eutanasia puede presentar ambigüedades y contrasentidos, pues las raíces griegas éu (buena) y thánatos (muerte) aportan a la palabra un significado que puede designar varias realidades.
La eutanasia es definida como la terminación voluntaria de la vida de una persona que padece una enfermedad terminal, pudiendo aplicarse de forma activa o pasiva, así como de forma voluntaria o involuntaria. Este procedimiento debe ser visto desde la perspectiva del paciente, priorizando su autonomía y libertad en la toma de decisiones con respecto a su enfermedad y a la solicitud de una muerte digna.
- Limitación del esfuerzo terapéutico: la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) se define como “la decisión mediata sobre la no implementación o la retirada de terapéuticas médicas al anticipar, que no conllevarán un beneficio significativo al paciente” (7).
Este concepto no debe llevar a los profesionales de la salud a redireccionar el manejo terapéutico de un paciente, dado que se puede reorientar más no limitar el tratamiento. Es aquí donde deben solicitar los cuidados paliativos como primera línea de atención y así evitar -desde el punto de vista familiar y del paciente- interpretaciones de abandono, generando un aspecto negativo e incluso llevando a situaciones de conflicto y malas apreciaciones hacia el personal médico.
- Rechazo de tratamiento: rechazar el tratamiento es una de las posibles decisiones que un paciente o sus familiares pueden tomar como resultado de un proceso de decisión clínica. El rechazo de tratamiento forma parte de la teoría general del consentimiento informado, que es el modelo de toma de decisiones vigente en la bioética moderna (9).
Este modelo ético postula que, los pacientes pueden ejercer en cualquiera de los casos, su autonomía moral y tomar las decisiones que para ellos sean apropiadas respecto a su salud.
Solo en algunos casos, tales como una urgencia vital o situaciones en las que el paciente no cuente con familiares o acudientes, el profesional de la salud puede actuar sin previo consentimiento. En este aspecto es importante tener en cuenta que el paciente al rechazar un tratamiento puede poner en peligro su vida.
- Sedación paliativa: por sedación paliativa se entiende la administración de fármacos a un paciente en situación terminal, en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su conciencia. Se hace aquello que sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas que le causan sufrimiento, y que tiene como condición fundamental que el síntoma no responda al tratamiento.
Para el procedimiento se requiere consentimiento informado y expreso del paciente o el de su familia o representantes, en caso de no ser factible el del propio paciente (10). Uno de los posibles efectos secundarios de la sedación paliativa es que puede contribuir a acortar el tiempo de vida de un paciente, diferenciando esta práctica clínica de otras similares.
Objeción de conciencia
Habiendo explicado los diferentes escenarios en relación con la toma de decisiones que se pueden presentar al final de vida, es importante tener en cuenta la objeción de conciencia, el cual se define como la razón con la que se impugna algo; o bien, la negativa a realizar actos o servicios, invocando motivos éticos, religiosos, científicos o técnicos (11).
Por tanto, la objeción de conciencia es la negativa a ejecutar un acto médico o a cooperar directa o indirectamente a ello; pese a haber sido aprobado por las normas legales, pero que se contradice con la ética y la moral del profesional. Por lo tanto, es importante que cada institución de salud cuente con un comité científico que sea multidisciplinario que aporte para la toma de decisiones.
Comité científico – multidisciplinario para el derecho a morir con dignidad
La resolución 1216 de 2015 expone las directrices para la conformación y funcionamiento de los comités científico – multidisciplinario para el derecho a morir con dignidad. Las instituciones prestadoras de salud IPS, que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica o el servicio de atención institucional de paciente crónico o el servicio de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con los respectivos protocolos de manejo de cuidado paliativo, deben conformar dicho comité.
Este comité cuenta con diferentes funciones como ordenar, revisar, establecer, vigilar, suspender, acompañar, verificar, remitir, velar, informar y designar todo lo concerniente al derecho de morir con dignidad.
La función del comité no termina con la aprobación de un protocolo. Tampoco concluye el proceso con la autorización, debe existir una labor de acompañamiento, asesoría y aseguramiento de que cada paso sea realizado como se encuentra definido en el procedimiento, así como lo dispuesto en la norma y finalmente entregar un informe.
Si el comité considera que no se cumplen los criterios necesarios, —los cuales están relacionados en tres aspectos: concepto del médico tratante de la condición de terminalidad, valoración por psiquiatría de autonomía en toma de decisiones y valoración por cuidados paliativos— no se configura el derecho y el procedimiento no podrá ser autorizado.
En tal caso, tanto el paciente como sus familiares recibirán la información y asesoría pertinente. Así mismo, el paciente puede desistir en cualquier momento o fase del proceso.
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Procedimiento de muerte digna o muerte anticipada
El derecho a la muerte digna o muerte anticipada, es una alternativa que puede solicitarla cualquier enfermo en fase terminal, mayor de 18 años, quien manifieste a su médico tratante su intención de garantizar su derecho a la muerte digna, a través de un procedimiento de muerte anticipada.
El derecho también se configura en los casos de pacientes mayores de 18 años que estén inconscientes o en incapacidad de manifestar su deseo, pero que lo hayan dejado manifiesto mediante un documento de voluntad previa. Es importante tener en cuenta que los cuidados paliativos son un requisito para acceder a esta alternativa, ya que todo enfermo en fase terminal debe recibir atención en cuidados paliativos, a menos que el paciente desista voluntariamente o niegue dicha atención. En cualquier caso, se debe dejar constancia en la historia clínica de la garantía del derecho a cuidados paliativos (16).
En Colombia, la eutanasia debe ser realizada por un profesional de la medicina y se basa en la administración de medicamentos protocolizados para dar cumplimiento a la solicitud hecha por el paciente y autorizada por el comité. La eutanasia debe ser solicitada a la EPS a la que se encuentre afiliado el paciente y/o a la Institución prestadora de servicios de salud donde se brinde asistencia médica al paciente.
Esta solicitud, en términos generales, debe incluir la identificación del paciente, su conocimiento de la enfermedad, las razones que motivan su solicitud, su firma y debe ser escrita en primera persona. En la IPS que presta atención al paciente y a la que se realizó la solicitud, debe constituirse un comité que la evalúa y da respuesta. Si la respuesta es positiva, se llevan a cabo los trámites para practicar el procedimiento de acuerdo con la voluntad de la persona. En Seguros Bolívar creemos en la importancia de una atención integral en cada momento y etapa de la vida.
Referencias bibliográficas:
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- Observatorio Colombiano de Cuidados Paliativos. Estado de los cuidados Paliativos en Colombia [Internet]. 2019 [cited 2022 Feb 28].
- Cuidados paliativos – OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud [Internet]. [cited 2022 Feb 28].
- Taboada Rodríguez P. Dimensión ética del morir. ARS MÉDICA Rev Ciencias Médicas. 2016 Aug 7;29(1):17.
- Simón Lorda P, Barrio Cantalejo IM, Alarcos Martínez FJ, Barbero Gutiérrez J, Couceiro A, Hernando Robles P. Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras. Rev Calid Asist [Internet]. 2008 Nov 1 [cited 2022 Mar 2];23(6):271–85.
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- Siurana Aparisi JC. Los principios de la bioética y el surgimiento de una bioética intercultural. Veritas [Internet]. 2010 Mar [cited 2022 Mar 2];22(22):121–57.
- Lorda PS, Gutiérrez JJ. Consentimiento informado. Med Clin (Barc). 2001 Jan 1;117(3):99–106.
- Boceta Osuna J, Cía Ramos R, Cuello Contreras JA, Duarte Rodriguez M, Fernández López A, Sanz Amores R, et al. Repositorio Salud Andalucía: Sedación paliativa y sedación terminal : orientaciones para la toma de decisiones en la práctica clínica : documentos de apoyo [Internet]. [cited 2022 Mar 2].
- Silva J. Objeción de Conciencia en Medicina [Internet]. [cited 2022 Mar 2].
- Navarro Sanz JR. Cuidados paliativos no oncológicos: enfermedad terminal y factores pronóstico [Internet]. [cited 2022 Feb 28].
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