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El derecho a la muerte digna garantiza que una persona conserve su autonomía, libertad y control en el proceso final de su vida, evitando el sufrimiento físico y emocional. En Colombia, este derecho fundamental está plenamente regulado y amparado por sentencias de la Corte Constitucional y resoluciones del Ministerio de Salud. Aplica para enfermos en fase terminal mayores de 18 años (o personas inconscientes que hayan dejado un documento de voluntad previa), permitiéndoles solicitar la eutanasia mediante un trámite formal ante su EPS o IPS, el cual es minuciosamente evaluado y acompañado por un Comité Científico-Multidisciplinario.
Lo que aprenderá en este artículo
Conocerá el marco bioético, las normativas legales colombianas y los diferentes mecanismos médicos disponibles para asegurar el respeto y la paz en la etapa de cierre de la existencia.
- Marco normativo en Colombia: El impacto de la sentencia T-970/14 y las resoluciones ministeriales que reglamentan el derecho fundamental a morir dignamente.
- Escenarios de decisión clínica: En qué consisten y cómo se diferencian la eutanasia, el suicidio asistido, la sedación paliativa y el rechazo de tratamientos de salud.
- Limitación del esfuerzo terapéutico (LET): El rol clave de reorientar las intervenciones hacia los cuidados paliativos como primera línea de atención médica.
- Comités Científico-Multidisciplinarios: Las funciones de evaluación, verificación y acompañamiento que realizan las IPS, así como los criterios obligatorios para autorizar un procedimiento.
- Requisitos y trámite de solicitud: Quiénes pueden acceder a la muerte anticipada, cómo se presenta la solicitud ante la EPS y el valor de los documentos de voluntad previa.
- Objeción de conciencia del profesional: El derecho ético y moral del personal médico a abstenerse de ejecutar ciertos procedimientos legales.
Por: Sandra Milena Cortes García, especialista en bioética, Magíster en Cuidado Paliativo de Palmas de Gran Canarias. Candidata a Magíster en Bioética.
Durante los últimos años, a nivel mundial se ha venido integrando el concepto de muerte digna en la sociedad. El término hace referencia al proceso final de la vida, en el que se evita el sufrimiento y se mantiene el control y la autonomía individual. Se basa en que cada persona debe conservar su dignidad y libertad hasta el cese de su existencia (4). Para algunos, el concepto de muerte digna es sinónimo del derecho a disponer de la propia vida, basado en el principio de autonomía. Para otros, se trata de la posibilidad de morir sin dolor, con serenidad, acompañado y reconciliado consigo mismo y con los demás.Marco legal de la muerte digna o muerte anticipada
Varios países en diferentes regiones del mundo, como Argentina, Colombia, España y Estados Unidos, han incorporado dentro de sus normativas el concepto de muerte digna, como un derecho que debe tener cada ser humano. En 2014, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T- 970/14, en la que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar el derecho de los pacientes terminales a tener una muerte digna. En cumplimiento con esto, el ministerio creó la Resolución 1216 de 2015, en la que se reglamenta la eutanasia y se dictan todas las directrices para conformar el Comité Científico Disciplinario para el derecho a morir dignamente. En el año 2020, se expidió la resolución 229, donde se incluye el concepto de muerte digna (numeral 4.1.11) y el capítulo 4.5, que específica el derecho fundamental a morir dignamente. También puede leer: Cuidados paliativos: Cuidar la vida y acompañar sus últimos díasDecisiones al final de la vida
La muerte es un evento irreversible e ineludible en el que se termina el ciclo vital de todo ser viviente. Por ello, la idea de que el ser humano tiene derecho a “morir dignamente” ha generado un debate bioético, ya que la palabra “eutanasia” exige una mayor terminología, entendimiento y conceptualización (5). En este sentido, hablaremos de los diferentes escenarios con relación a la toma de decisiones que se pueden presentar al final de la vida.- Eutanasia y suicidio asistido: el origen etimológico de eutanasia puede presentar ambigüedades y contrasentidos, pues las raíces griegas éu (buena) y thánatos (muerte) aportan a la palabra un significado que puede designar varias realidades.
- Limitación del esfuerzo terapéutico: la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) se define como “la decisión mediata sobre la no implementación o la retirada de terapéuticas médicas al anticipar, que no conllevarán un beneficio significativo al paciente” (7).
Otras decisiones
Este concepto no debe llevar a los profesionales de la salud a redireccionar el manejo terapéutico de un paciente, dado que se puede reorientar más no limitar el tratamiento. Es aquí donde deben solicitar los cuidados paliativos como primera línea de atención y así evitar -desde el punto de vista familiar y del paciente- interpretaciones de abandono, generando un aspecto negativo e incluso llevando a situaciones de conflicto y malas apreciaciones hacia el personal médico.- Rechazo de tratamiento: rechazar el tratamiento es una de las posibles decisiones que un paciente o sus familiares pueden tomar como resultado de un proceso de decisión clínica. El rechazo de tratamiento forma parte de la teoría general del consentimiento informado, que es el modelo de toma de decisiones vigente en la bioética moderna (9).
Solo en algunos casos, tales como una urgencia vital o situaciones en las que el paciente no cuente con familiares o acudientes, el profesional de la salud puede actuar sin previo consentimiento. En este aspecto es importante tener en cuenta que el paciente al rechazar un tratamiento puede poner en peligro su vida.Este modelo ético postula que, los pacientes pueden ejercer en cualquiera de los casos, su autonomía moral y tomar las decisiones que para ellos sean apropiadas respecto a su salud.
- Sedación paliativa: por sedación paliativa se entiende la administración de fármacos a un paciente en situación terminal, en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su conciencia. Se hace aquello que sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas que le causan sufrimiento, y que tiene como condición fundamental que el síntoma no responda al tratamiento.
Objeción de conciencia
Habiendo explicado los diferentes escenarios en relación con la toma de decisiones que se pueden presentar al final de vida, es importante tener en cuenta la objeción de conciencia, el cual se define como la razón con la que se impugna algo; o bien, la negativa a realizar actos o servicios, invocando motivos éticos, religiosos, científicos o técnicos (11). Por tanto, la objeción de conciencia es la negativa a ejecutar un acto médico o a cooperar directa o indirectamente a ello; pese a haber sido aprobado por las normas legales, pero que se contradice con la ética y la moral del profesional. Por lo tanto, es importante que cada institución de salud cuente con un comité científico que sea multidisciplinario que aporte para la toma de decisiones.Comité científico – multidisciplinario para el derecho a morir con dignidad
La resolución 1216 de 2015 expone las directrices para la conformación y funcionamiento de los comités científico – multidisciplinario para el derecho a morir con dignidad. Las instituciones prestadoras de salud IPS, que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica o el servicio de atención institucional de paciente crónico o el servicio de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con los respectivos protocolos de manejo de cuidado paliativo, deben conformar dicho comité.La función del comité no termina con la aprobación de un protocolo. Tampoco concluye el proceso con la autorización, debe existir una labor de acompañamiento, asesoría y aseguramiento de que cada paso sea realizado como se encuentra definido en el procedimiento, así como lo dispuesto en la norma y finalmente entregar un informe. Si el comité considera que no se cumplen los criterios necesarios, —los cuales están relacionados en tres aspectos: concepto del médico tratante de la condición de terminalidad, valoración por psiquiatría de autonomía en toma de decisiones y valoración por cuidados paliativos— no se configura el derecho y el procedimiento no podrá ser autorizado. En tal caso, tanto el paciente como sus familiares recibirán la información y asesoría pertinente. Así mismo, el paciente puede desistir en cualquier momento o fase del proceso. También puede leer: La importancia de acompañar, cuidar y estar ahí durante los cuidados paliativosEste comité cuenta con diferentes funciones como ordenar, revisar, establecer, vigilar, suspender, acompañar, verificar, remitir, velar, informar y designar todo lo concerniente al derecho de morir con dignidad.
Procedimiento de muerte digna o muerte anticipada
El derecho a la muerte digna o muerte anticipada, es una alternativa que puede solicitarla cualquier enfermo en fase terminal, mayor de 18 años, quien manifieste a su médico tratante su intención de garantizar su derecho a la muerte digna, a través de un procedimiento de muerte anticipada. El derecho también se configura en los casos de pacientes mayores de 18 años que estén inconscientes o en incapacidad de manifestar su deseo, pero que lo hayan dejado manifiesto mediante un documento de voluntad previa. Es importante tener en cuenta que los cuidados paliativos son un requisito para acceder a esta alternativa, ya que todo enfermo en fase terminal debe recibir atención en cuidados paliativos, a menos que el paciente desista voluntariamente o niegue dicha atención. En cualquier caso, se debe dejar constancia en la historia clínica de la garantía del derecho a cuidados paliativos (16). En Colombia, la eutanasia debe ser realizada por un profesional de la medicina y se basa en la administración de medicamentos protocolizados para dar cumplimiento a la solicitud hecha por el paciente y autorizada por el comité. La eutanasia debe ser solicitada a la EPS a la que se encuentre afiliado el paciente y/o a la Institución prestadora de servicios de salud donde se brinde asistencia médica al paciente.Cotice su Plan de Salud Integral
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Es el derecho fundamental que garantiza el control, autonomía y ausencia de sufrimiento en el proceso final de la vida. En Colombia, está respaldado por la Sentencia T-970/14 de la Corte Constitucional y regulado por las Resoluciones 1216 de 2015 y 229 de 2020 del Ministerio de Salud, las cuales reglamentan el acceso al procedimiento y los comités institucionales.
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Puede ser solicitado por cualquier paciente mayor de 18 años con una enfermedad en fase terminal que manifieste expresamente su voluntad de manera escrita en primera persona. También aplica para pacientes mayores de edad inconscientes o incapacitados, siempre y cuando hayan dejado su consentimiento registrado previamente en un documento de voluntad anticipada.
El Comité Científico-Multidisciplinario de la institución de salud evalúa de manera estricta tres aspectos fundamentales: el concepto del médico tratante sobre la condición de terminalidad, la valoración por psiquiatría que certifique la total autonomía del paciente para tomar decisiones, y la evaluación previa por parte del equipo de cuidados paliativos.
La eutanasia implica la administración directa de medicamentos protocolizados para terminar con la vida de forma voluntaria. El rechazo de tratamiento es el ejercicio autónomo de no aceptar terapias médicas. Por último, la sedación paliativa consiste en administrar fármacos para disminuir la conciencia del paciente ante síntomas refractarios que causan sufrimiento severo, sin buscar adelantar el fallecimiento.
La objeción de conciencia es el derecho que tiene un profesional de la medicina para negarse a ejecutar o cooperar en un acto médico aprobado por la ley, debido a que este entra en contradicción directa con sus profundas convicciones éticas, morales, religiosas o científicas. Ante este escenario, los comités velan por el cumplimiento del derecho del paciente remitiéndolo a otro profesional no objetor.





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