¿Sabía qué…? Los estudiantes de educación superior también se deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales. Sí, el Decreto 055 de 2015 estableció que todos los estudiantes que realicen trabajos remunerados en sus instituciones educativas, o que realicen prácticas laborales deben estar cubiertos frente a este tipo de situaciones.
No hay distinción entre las instituciones. 👨🎓 El Decreto aplica para educación superior, tecnológica, técnica o programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Es decir, que en cualquiera de los casos en que un estudiante realice actividades laborales y que involucre un riesgo ocupacional debe contar con la tranquilidad de estar asegurado frente a dichos riesgos. Lo anterior incluye a estudiantes extranjeros.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, el objetivo principal es “prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen”.
Listo, ya es claro quiénes deben estar afiliados, sin embargo, ¿quién hace la afiliación y el pago de los aportes?
“En ningún caso el estudiante es quien hace el pago. La afiliación y pago de los aportes siempre deben ser asumidos por la institución educativa, la empresa, o institución pública o privada donde el estudiante realice la práctica”, según explica MinSalud.
Es decir, en un primer caso es sencillo. Si el estudiante ejecuta trabajos que conllevan a una fuente de ingreso de la institución educativa, es la institución quien debe realizar la afiliación y el pago a su respectiva ARL. 👷
Ahora bien, el Decreto 055 de 2015 en su artículo 4, explica que cuando el estudiante realiza prácticas como requisito para obtener su título y culminar sus estudios, la afiliación y el pago de los aportes está a cargo de:
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Edwin Roberto González, Director de Salud y Seguridad de la Universidad de la Sabana, refuerza que “como lo dice el Ministerio de Salud, mediante la afiliación se pueden prevenir, proteger y atender a los estudiantes en función de los posibles riesgos a los cuales van a estar expuestos durante el desarrollo de sus trabajos en la institución o prácticas profesionales. De ahí la importancia de realizar la afiliación”. 🏥
En otras palabras, “cuando el estudiante está afiliado a una ARL se encuentra protegido frente a las posibles enfermedades de tipo laboral o accidentes laborales y puede recibir las prestaciones asistenciales a que haya lugar, según cada caso”, añade Roberto González.
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¡Fácil! El formulario único de afiliación y reporte de novedades al Sistema de Riesgos Laborales, tiene los campos respectivos para afiliar a los estudiantes. Al momento de realizar la afiliación, en el campo “Tipo de Afiliado” se señala “Estudiante”.
En cuanto al pago de los aportes, el Ministerio de Salud, creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, la “planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”. Dicho pago se realiza por períodos mensuales completos, dentro de las fechas establecidas para personas jurídicas.
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El director de Seguridad y Salud de la Universidad de la Sabana, Edwin Roberto González, explica que un gran beneficio para las instituciones educativas es que se apoyan con la ARL en la gestión de los riesgos laborales.
Es decir, de acuerdo con Roberto, “se facilita la oportuna identificación de peligros, el control y la gestión de los riesgos para evitar daños en la salud de los estudiantes. ⚠️ Lo que se refleja en el monitoreo frecuente, a través de ciclos de mejora continua, que permiten el adecuamiento de las espacios y los ambientes de trabajo donde cada uno de ellos desarrolla sus actividades en la universidad. Y finalmente, los estudiantes también se benefician, pues son quienes reciben las prestaciones y gozan de un sistema que busca proteger su salud”.
En definitiva, la importancia de esta afiliación a riesgos laborales es que los estudiantes cuentan con todas las prestaciones económicas y asistenciales, en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral como consecuencia de la práctica o actividad que realicen.
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Publicado originalmente en octubre de 2020.
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