¿Está trabajando en casa por la pandemia? 👨🏽💻 Esta es la realidad de muchas personas en nuestro país. Ahora, las clases son virtuales y todo ocurre en el mismo espacio: cocinar, ejercitarse, entretenerse, etc… Sin duda, la nueva normalidad ha traído retos, así como también muchos beneficios.
Conociendo esta nueva dinámica, el presidente Iván Duque firmó la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el Trabajo en Casa en Colombia.
“Este proyecto nace de una necesidad de las circunstancias que atraviesan los trabajadores en el país, tras la llegada del COVID-19”. Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Pensando en el bienestar del sector empresarial y del personal que colabora en las compañías del país, en Seguros Bolívar decidimos compartirle el ABC de la Ley de Trabajo en Casa. ¡Entremos en detalles!
Esta modalidad de trabajo es la que se desarrolla transitoriamente y sin modificar la naturaleza del contrato inicial.
“El trabajador continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, se garantiza el descanso del trabajador para que pueda conciliar su vida familiar y se garantizará el cumplimiento de los descansos”, explicó el senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo:
Llegamos a un punto relevante, ¿qué bondades tiene el Trabajo en Casa? En principio, se destacan tres aspectos:
1️⃣ Derecho a la desconexión laboral: quienes ejerzan sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa tienen derecho a que se les respeten los horarios laborales pactados en el contrato inicial.
2️⃣ Auxilio a la conectividad digital: esta ayuda aplica para aquellas personas que ganan hasta dos salarios mínimos legales vigentes y reciben el subsidio de transporte en su trabajo presencial. Es decir, el auxilio de conectividad reemplazará al auxilio de transporte cuando se pacte trabajo en casa.
3️⃣ Mismas garantías y derechos: se mantienen horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical.
Además de estos puntos, también es importante mencionar que:
Como mencionamos previamente, el Trabajo en Casa es una modalidad laboral transitoria, mientras que el Teletrabajo es permanente.
El Teletrabajo ya está regulado bajo la Ley 1221 de 2008 y “consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio específico de trabajo”, advierte MinTIC.
Por su parte, la figura del Trabajo en Casa es ocasional, excepcional y especial. Puede ser aplicada en circunstancias especiales de orden público, como la actual pandemia, que obligará al empleador a conciliar con sus empleados la alternativa de trabajo en casa con todos los elementos que lo componen.
Mintrabajo explica que esta regulación permitirá tener los elementos jurídicos necesarios para proteger a los trabajadores y a los empleadores.
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Esperamos que esta información haya sido útil para usted. Recuerde que nosotros protegemos su negocio y que en nuestra ARL, velamos por el bienestar de sus trabajadores. Si quiere conocer más información sobre nuestros seguros empresariales, puede comunicarse con nosotros a través de nuestra línea de WhatsApp +57 322 3 322 322. 📲
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