En Colombia, los ciudadanos están obligados a cumplir con sus responsabilidades tributarias, entre las cuales se incluye el pago de impuestos, como el impuesto vehicular, que corresponde al propietario del vehículo. Este gravamen es una obligación anual para aquellos que tienen vehículos matriculados en el país, y su cálculo se basa en el valor comercial del automóvil, oscilando entre el 1,5% y el 3,5% del costo del vehículo.
El proceso de pago puede hacerse presencial o de manera virtual, en caso de ser virtual, cada usuario deberá descargar el recibo de pago en el portal web de cada entidad. Cada institución departamental ha establecido las fechas de pago con descuento por pronto pago, para Bogotá, por ejemplo, el descuento es de 10% y aplica hasta el próximo 16 de mayo de 2025.
Con la alternativa virtual, los ciudadanos de la capital podrán realizar el pago sin necesidad de registrarse previamente. También podrían hacer uso de la “oficina virtual” de la Secretaría de Hacienda y hacer el pago a través de PSE. Más adelante le damos el paso a paso para hacerlo. La fecha máxima de pago será el 25 de julio de este año.
En caso de hacerlo de forma presencial, el pago debe realizarse con factura impresa en láser en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias autorizadas, incluyendo el Banco Davivienda.
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La tarifa a liquidar para el impuesto de vehículos, es definida anualmente por el Ministerio de Hacienda y se establece según el valor comercial del vehículo. Para la vigencia 2024, los valores absolutos que rigen a partir del 1 de enero, se relacionan en el Decreto 2228 del 22 de diciembre de 2023, y estos son:
Si el vehículo es nuevo, la base de la tarifa está dada por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. Para este caso, así como cuando se realiza la importación del vehículo directamente por el propietario, aplican condiciones especiales para la liquidación del impuesto y debe consultarlas en la entidad gubernamental correspondiente.
Todo depende del lugar donde se encuentre. Si se encuentra en Bogotá, puede seguir estos pasos para realizar el pago:
Si se encuentra en otra ciudad, puede revisar el paso a paso en el portal de cada institución departamental:
▶️ Antioquia: https://www.vehiculosantioquia.com.co/impuestosWeb/
▶️ Cali y Valle del Cauca: https://www.vehiculosvalle.com.co/impuestosweb/#/public
▶️ Atlántico: https://transitodelatlantico.gov.co/impuesto-vehicular/
Otros departamentos, puede consultarlos en esta publicación de EL TIEMPO.
El impuesto vehicular debe pagarse una vez cada año. En la página de las instituciones departamentales puede revisar el histórico de pagos de su vehículo. Recuerde que puede pagar con la factura física en el plazo determinado y ante los bancos autorizados. Por último, desde el 4 de marzo de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuestos sobre vehículos automotores, deben presentarse por medio de las herramientas virtuales habilitadas, es decir, la página web de cada entidad.🖥️
Al no presentar la declaración y pago del impuesto dentro del plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes, sobre el valor del impuesto a cargo. Esta penalidad no debe exceder el 100% del valor del impuesto, ni podrá ser inferior a la sanción mínima de 7 UVT.
Cuando se declare y pague un valor inferior al que se debería cancelar, se ocasionará una sanción por corrección correspondiente al 10% del mayor valor por pagar. El impuesto vehicular no permite hacer pagos a cuotas o acuerdo de pago, lo que significa que lo que se declara se paga inmediatamente.
Los vehículos que se excluyen de pagar impuesto son: bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 centímetros cúbicos de cilindraje. Tractores de trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria para el agro. Tractores y similares de construcción de vías públicas. Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén hechos para transitar por la vía pública o privada. Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano.
Es importante recordar, que, aunque no paguen impuesto como tal, todos los vehículos deben pagar derechos de semaforización. Para los vehículos híbridos y eléctricos en Bogotá, reciben un incentivo en el pago del impuesto vehicular. Para mayor información, lo invitamos a consultar en la página oficial: https://www.haciendabogota.gov.co/es/impuestos/impuesto-sobre-vehiculos-automotores
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