Elija el tipo de afiliación, diligencie y radique sus documentos

Reúna los documentos aquí presentados, si su empresa desea afiliarse a la ARL Bolívar por primera vez o si quieren realizar un traslado de ARL.

Conozca aquí los plazos y pagos de autoliquidación ARL. Decreto 1900 – 06 de diciembre 2016.

[object Object]

Formulario de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales

El documento debe estar diligenciado completamente, impreso y firmado. Descárguelo aquí. Si tiene dudas sobre cuál es el código de su actividad económica. Consúltelo aquí.

[object Object]

Documentos para representación legal

Documento de constitución y representación legal de acuerdo al tipo de empresas. No mayor a 60 días. Descargar documento.

  • Copia del Documento de Identidad del Representante Legal.
  • R.U.T
  • Carta solicitando afiliación, indicando actividad económica de la empresa. Anexo 1
[object Object]

Formatos en Excel

Descargue los archivos, diligéncielos, fírmelos digitalmente y envíelos en formato PDF y Excel, junto al resto de documentación.

[object Object]

Documentos de los trabajadores

Los documentos deben ser relacionados por cada uno de los trabajadores de su empresa y no ser mayor a 30 días.

  • Certificación de afiliación a la EPS como cotizante.
  • Certificación de afiliación a Fondo de Pensiones.
  • Certificación de afiliación a Caja de Compensación Familiar. Con nombre del empleador actual.
  • Copia del Contrato Laboral.
  • Copia de la cédula de los trabajadores.

Tenga en cuenta: si tiene trabajadores independientes, el contrato debe ser mayor a un mes.

Documentos unicamente para traslado de ARL

[object Object]

Certificación de la anterior ARL y de la actividad económica principal de cada uno de los centros de trabajo.

[object Object]

Carta de solicitud de traslado con sello o soporte de recepción de la anterior ARL en original.

[object Object]

Copia de los tres últimos pagos de Seguridad Social.

[object Object]

Realice el proceso de radicación ingresando a la Oficina Virtual ARL.

¿Tiene alguna duda?

Es el Decreto 723 de 2013 para contratistas de contratos por prestación de servicios.

Si, según lo estipulado en el Artículo 13 del Decreto 723 de 2013 los contratistas vinculados en los niveles de riesgo I, II y III deben hacer el pago de su
seguridad social.

La norma informa que todo trabajador independiente debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales sin que este sea inferior a 1 SMMLV

Las actividades descritas en el Decreto 768 de 2022 informan el nivel de riesgo en su primer dígito y que corresponden a las clases IV y V a las que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 en el capítulo IV